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Derecho de las Nuevas Tecnologías

Un tribunal de Sevilla determina que el acceso a los números 906 es voluntario

Un tribunal de Sevilla determina que el acceso a los números 906 es voluntario Reproduzco a continuación una noticia aparecida en Navegante.com:

"La Audiencia de Sevilla ha exculpado a Telefónica de cualquier responsabilidad por conexión a números de tarifación especial, ante la demanda de un usuario, por considerar que el acceso a un número 906 es "totalmente voluntario" y que la empresa no debe tener "responsabilidad por riesgo" por controlar el acceso a esas líneas.Según la primera sentencia, el usuario fue víctima de una "práctica grave" y una "flagrante violación" de los derechos de los consumidores consistente en "la conexión a servicios de Internet que se anuncian como gratuitos y que en realidad conectan a una línea por la que se cobra un precio superior al usual de la llamada". En base a ello, el juzgado de primera instancia apreció una "especie de responsabilidad por riesgo" de Telefónica, al ser la que controla el acceso a la línea, y eximió al usuario del pago de la factura. En cambio, la Audiencia cree que "si el cliente sufre algún tipo de engaño no se debe a la acción u omisión de la empresa, que no puede hacerse responsable del amplísimo abanico de posibilidades que ofrece la navegación por Internet". El acceso a un número 906 "se activa por el acceso totalmente voluntario" del cliente, que la empresa de telefonía "no puede cercenar por el riesgo de coartar el derecho a las comunicaciones propio de una sociedad libre, integrada por consumidores igualmente libres". Por ello, la Audiencia anula el primer fallo judicial, del que además destaca que "inexplicablemente" no solo eximió al cliente del pago de las conexiones a números 906, sino de los demás servicios normales incluidos en la factura objeto de la polémica."



A falta de leer en profundidad la citada sentencia (si alguien la tiene a mano, sería bien recibida), hay algunas cuestiones que me gustaría comentar:


1. El acceso a estos números 906 (actualmente 806) a través de Internet y de los famosos "dialers" o programas que marcan el correspondiente número 906 de forma automática, no siempre es voluntaria, ya que, muy a menudo, de lo que se trata es de engañar al usuario para que instale estos programas, sin que éste sea consciente de las consecuencias reales que tiene pulsar el botón "Aceptar" cuando se trata de acceder a determinados servicios (pueden ser de contenido erótico, o de otro tipo). Y aunque el usuario sepa que está instalando estos "dialers", lo que no puede saber es que cuando sale del sitio web que está visitando, puede seguir conectado a una línea 906, al coste aproximado de 1 Euro por minuto. Incluso, puede ocurrir que el dichoso programa nos conecte a este tipo de números cada vez que entramos en Internet. Por lo tanto, dudo mucho de la existencia de voluntariedad, ya que no puede haberla, ya que un consentimiento no informado queda viciado desde el inicio y es, por tanto, nulo.



2. Cuestión distinta es determinar quién es responsable de esta sitación. Desde mi punto de vista el responsable es la entidad titular del sitio web desde el que se descargan los "dialers" sin ofrecer la información adecuada a los usuarios, de forma absolutamente clara. Podría haber responsabilidad del proveedor de acceso a Internet (en este caso era Telefónica) si el usuario hubiera solicitado previamente a la operadora que no se pudiera producir conexión alguna a este tipo de números de tarificación adicional y, por un error técnico u organizativo, a pesar de esta petición, se hubiera producido la conexión.



3. Finalmente, sí doy la razón a la Audiencia de Sevilla en lo que se refiere a que el juzgado de instancia había permitido que el demandante no pagara ningún concepto de la factura, incluidas las llamadas "normales", algo que no tiene ninguna justificación.

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